Para poder apostillar un documento, el país donde será presentado debe formar parte de la Convención de la Haya sobre Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961. Países que pertenecen a la Convención de la Haya. Si el país de destino no es parte de la Convención, el proceso que se usa es el de la Legalización. Los documentos a apostillar deben ser originales, con la firma de la autoridad competente previamente registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Un documento que ha sido apostillado no requiere de trámites ni legalizaciones posteriores (salvo que se requiera traducido a otro idioma) para que sea válido en cualquiera de los países partes del Convenio de La Haya. Ciudad Bogotá (UNICAMENTE) Dirección Calle 98 No. 17 - 32 Principales normas que regulan el trámiteConvención del 5 de octubre de 1961 Convención sobre la abolición del requisito sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, Suscrita en la Haya. Resolución 0267 del 30 enero de 2001 Por la cual se establecen los derechos por concepto de la Apostilla de documentos por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 Por la cual se establecen los procedimientos para la legalización de documentos.
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LA APOSTILLA A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE TIENE UN COSTO DE $25.000 POR DOCUMENTO
Y LA LEGALIZACION UN COSTO DE $15.000 POR DOCUMENTO , MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
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