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traducciones oficiales créateur des sociétés - ESPANA
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para los estudiantes relizamos los tramites ante la agregaduria de españa y ante el colegio reyes catolicos.
les alistamos los documentos le llenamos los formularios correctamente para que el dia de su cita no sean rechazados y no pierda la cita o la visa.
ESPAÑA Dirección: Calle 94A n.º 11A-70 Bogotá. Tel. desde España: 5716283910. Teléfono: 6283910. Fax: (57 1) 628 39 38/39.. Visados deTurismo/Negocios/Visita Familiar: Las solicitudes de citas para este tipo de visados se deben realizar personalmente en el Consulado General de España en Bogotá, en horario de lunes a jueves a las 8:00 a.m, presentando toda la documentación necesaria (para conocer la documentación haga click aquí)
1. VISADOS SCHENGEN DE CORTA DURACION (HASTA 90 DIAS)
2. VISADOS SCHENGEN PARA CONYUGE O HIJOS Y PADRES DE CIUDADANOS COMUNITARIOS O DE SU CÓNYUGE
Los visados de corta duración, se deben solicitar con una antelación de un mes a la fecha de viaje prevista y deben ser tramitados personalmente. Para evitar la comparecencia personal se recomienda realizar dicho trámite a través de las agencias autorizadas por el consulado. VISADOS DE RESIDENCIA(NOTA: Los ciudadanos Españoles ó Comunitarios no necesitan presentarse al Consulado para los trámites de visado de reagrupación de sus familiares).
1. REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN COMUNITARIO
Pueden solicitar este visado los siguientes familiares de ciudadano comunitario: cónyuge, hijos, hijos de su cónyuge, padres y padres de su cónyuge
2. REAGRUPACION FAMILIAR EN REGIMEN GENERALPueden solicitar este visado los siguientes familiares de ciudadano extranjero no comunitario: cónyuge, hijos, hijos de su cónyuge, padres y padres de su cónyuge
3. RESIDENCIA POR TRABAJO
4. RESIDENCIA PARA RELIGIOSOS, POSTULANTES Y NOVICIOS
5. RESIDENCIA NO LUCRATIVA (SIN FINALIDAD LABORAL O EMPRESARIAL)
6. ESTUDIOS DE MAS DE 90 DIAS 7. ESCOLARIZACIÓN DE MENORES
VISADO PARA RESIDENTES EN ESPAÑA QUE NO DISPONEN DE TARJETA VIGENTE Y LLEVAN MENOS DE SEIS MESES FUERA DE ESPAÑA. Los ciudadanos Colombianos en espera de renovación de Tarjeta de Residencia, que deseen salir de España, deben solicitar y obtener ante la Delegación de Gobierno de la provincia donde residen el correspondiente certificado de retorno sin Visado.Todos aquellos Ciudadanos Colombianos que se encuentren en Colombia, en la siguiente situación: Pérdida de Documentación de Residencia Española Documentación de Residencia Española Vencida Podrán presentarse en el Consulado General de España en Bogotá, los Viernes a las 8:00 a.m. con los siguientes documentos:1. Formulario de solicitud y cuatro fotocopias. 2. Seis fotografías. 3. Pasaporte original, dos fotocopias de la hoja principal y dos fotocopias de la hoja donde estén los sellos de entrada y salida de España. Si no los tiene, dos fotocopias del billete aéreo de regreso de España, y si no dispone de él, informe del DAS (y fotocopia) con las entradas y salidas del pais. 4. Consignación de la tasa consular (162.000 pesos) en la cuenta del BBVA. 5. Dos fotocopias de los documentos donde figure el NIE. 6. Si se trata de robo de documentación, denuncia original y fotocopia. 7. Si está en Colombia y no ha pedido la renovación de la tarjeta, o habiendo pedido la renovación, no dispone del permiso de retorno o lo ha dejado caducar, escrito original y fotocopia justificando los motivos, y dos fotocopias de la autorización de retorno, en su caso. 8. Dos fotocopias de los justificantes de los motivos medicos, defunciones y otros. NO SE ACEPTARÁN SOLICITUDES DE PERSONAS QUE LLEVEN MAS DE 6 MESES FUERA DE ESPAÑA sistema electrónico para asignación de citas, haciendo click aquí
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